- Ejidatarios de San José Zetina denuncian irregularidades en juicio por despojo.
- La familia Pacheco Pensado los pretende despojar de 400 hectáreas que formalmente les pertenecen.
- Indígenas de San José Zetina cuestionan la veracidad del oficio 280/2025 dirigido al secretario de @SSPGobPue por el MP de la unidad de delitos de abuso de confianza de la @FiscaliaPuebla en donde se ordenaba se dispusieran 600 elementos para desalojarlos de su propiedad.
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONGRESO DE LA UNIÓN DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
SENADO DE LA REPÚBLICA.
DR. ALEJANDRO ARMENTA MIER
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE PUEBLA.
A LA SOCIEDAD EN GENERAL.
Hace ya más de tres décadas, los habitantes de la comunidad de San José Zetina, perteneciente a la junta auxiliar de San Andrés Azumiatla del municipio de Puebla; hemos sido hostigados, perseguidos, amenazados, violentados en nuestros derechos humanos y civiles, sufrido vejaciones y atentados.
Los ataques a nuestra comunidad indígena Náhuatl se han intensificado en fechas recientes, la ambición de unos cuantos poderosos nos ha acorralado, sirviéndose del poder y la corrupción, han trastocado la integridad de las instituciones municipales, estatales y federales, han comprado las conciencias de un puñado de servidores públicos infieles.
Recientemente, el pasado 10 de julio de este 2025, los abusadores, apoyados por su mecenas el senador de la república Ignacio Mier Velasco, quién en pago por su apoyo durante la reciente campaña a gobernador del estado de Puebla (2024) les ayuda a infiltrar a las autoridades encargadas de impartir justicia, realizaron a mansalva la intentona de desalojar a los indígenas de sus tierras.
De los hechos arriba mencionados, damos patente a ustedes con el siguiente resumen:
Una vez más la empresa VAZUR S.A. DE C.V. coludida con el agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos, de Abuso de Confianza, Fraude, Desalojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional el Lic. José Gregorio Campos Rosales, pretendieron desalojar de su propiedad a los habitantes náhuatl de la comunidad indígena San José Zetina.
Toda vez que el Ministerio Público falseando que para darle cumplimiento a lo ordenando por el abogado Salvador Hernández Martínez, juez de control Región Judicial Centro, Puebla con el número de Causa Penal 1430/2023/ Puebla en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2024 requiriendo que se realice la diligencia de restitución provisional del inmueble señalado, para que el día 11 de julio de 2025 en la madrugada llegarían con 600 elementos a su cargo de la fiscalía de investigación regional, con equipo antimotines para que brindaran el apoyo perimetral para resguardar la diligencia de carácter ministerial que se llevaría acabo el 11 de julio de 2025 a las 7 horas.
Cabe mencionar que el pasado 8 de julio de 2025, tuvo verificativo la audiencia intermedia en la causa penal referida, ante el juez de control región judicial Centro Puebla, el abogado Salvador Hernández Martínez, donde la inmobiliaria Vasur S.A. de C.V. solicitó la restitución provisional del inmueble que ocupan los indígenas de la comunidad de San José Zetina por más de 100 años, la cual fue negada por el juez Salvador Hernández Martínez, quien precisó que él no era quien debía señalar esa fecha.
La defensa solicitó al juez, que no se llevara a cabo dicha ejecución, porque está vigente la suspensión definitiva otorgada por el tercer tribunal colegiado en materia penal del sexto, quien al resolver el recurso de revisión 137/2025, en sesión de 26 de junio de 2025, al revocar la suspensión definitiva negada al quejoso, por el juez de Cuarto de Distrito en el juicio de amparo 354/2025.
El tribunal colegiado, resolvió:
Primero: Se revoque la interlocutoria sujeta a revisión.
Segundo: Se concede la suspensión definitiva, contra la ejecución de la orden de restitución provisional del inmueble dictada en la causa penal 1430/2023/PUEBLA, para los efectos y bajo las condiciones indicadas en el último considerando de esta resolución. En la audiencia intermedia también se hizo del conocimiento de las partes y del juez de control, sobre la existencia del diverso juicio de amparo 1049/2024, promovido por los habitantes de San José Zetina, contra la resolución que desestimó el incidente de sobreseimiento promovido por su defensa en audiencia del 8 de noviembre de 2024.
En dicho juicio de amparo, también fue concedida la suspensión definitiva del acto de reclamo, por el juez federal.
En este sentido, está en espera de resolución judicial, la legalidad de las órdenes relacionadas con la ejecución de restitución del predio y está sujeta a la realización de un censo respecto a los habitantes de la zona a restituir, el que no se ha concluido a la fecha; que en el respeto a los derechos humanos de quienes habitan el lugar en conflicto, se recabe la autorización previa al desalojo (la que no existe ni se precisa qué autoridad debe otorgar el permiso para que proceda desposeer a los miembros de la comunidad indígena reconocida por el Estado Mexicano de las tierras poseídas por sus integrantes); además de que la aplicación de de los artículos invocados por el juez de control, establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado (para el caso de desalojo de predios en arrendamiento) permite la suspensión de esa ejecución; en tanto que varios habitantes de la comunidad.
Como también se hizo ver en la audiencia intermedia, el propio juez de control Salvador Hernández Martínez, al emitir el acuerdo del 27 de mayo de 2025, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo promovido por la agente del ministerio Rosa María Guadalupe Morales, dejó insubsistente ejecutar la orden de desalojo con fecha 31 de octubre de 2024.
Y mencionó que debido a la complejidad de lo ordenado por el juez de control respecto a la restitución del inmueble, se entiende que la representación social debe privilegiar la paz social, no debiendo ocasionar de ninguna manera conflicto agresivo, toda vez que los habitantes se encuentran asentados y se autodenominan originarios o indígenas, por lo cual de actuarse en estricto apego a lo establecido en tratados internacionales, derechos fundamentales y la propia ley de la materia, por lo tanto, se deja sin efecto.
Cabe mencionar que el juez de control, Lic. Salvador Hernández Martínez en la audiencia oral del 8 de julio de 2025 se abstuvo de ordenar la ejecución de la restitución provisional del inmueble, por no ser el momento oportuno para su planteamiento y porque es una cuestión que atañe a la representación social.
Finalmente se reitera que a orden de restitución recae en miembros de una población indígena, como se ha reconocido en la causa penal donde incluso se ha recurrido al auxilio de interprete en lengua náhuatl, y en esa zona se ha asentado familias de la comunidad de San José Zetina, la cual está catalogada como indígena, a la cual pertenecen todos los habitantes, comunidad reconocida oficialmente por el Estado Mexicano, pues aparece en el listado del Catálogo Oficial del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), de localidades indígenas, elaborado con datos del Censo de Población y Vivienda 2021, en la cual se clasifica como localidad indígena B dentro del municipio de Puebla.
La comunidad indígena ha resistido por mas de 20 años el hostigamiento de las autoridades coludidas con la empresa Vasur S.A. de C.V. para que sean indebidamente despojados de sus tierras y desalojados de su comunidad, razón por la cual solicitan:
PRIMERO: De manera urgente que la titular de la fiscalía general del estado, de las instrucciones correspondientes para que el personal a su cargo analice con el debido cuidado y sensibilidad social el tema de las ejecuciones de la restitución provisional del inmueble citado, a fin de evitar un conflicto entre la comunidad indígena y la fuerza pública, atendiendo a su calidad de superior jerarquía de la autoridad ministerial citada en este ocurso.
SEGUNDO: Al agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos, de Abuso de Confianza, Fraude, Desalojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional el Lic. José Gregorio Campos Rosales, se abstenga de ejecutar la orden de restitución provisional, porque puede ocasionar un conflicto de graves consecuencias contra habitantes originarios de la comunidad indígena de San José Zetina y que le de cumplimiento a las suspensiones ordenadas en los juicios de amparo que protegen y garantizan los derechos humanos de los habitantes de la comunidad.
TERCERO: A que como no existe orden del juez de control Salvador Hernández Martínez, para ejecutar la orden de restitución provisional ordenada en la causa penal 1430/2023/PUEBLA, se abstenga de violar los derechos fundamentales de los habitantes de la comunidad indígena de San José Zetina, cumpliendo con la suspensión definitiva otorgada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el que toca 137/2025, que se desprende del Juicio de Amparo 354/2025 del Juzgado Cuarto del Distrito del Estado de Puebla, en donde expresamente tiene reconocida la calidad de autoridad responsable, y la suspensión otorgada en el Juicio de Amparo 1049/2024 del Juzgado Tercero en Materia Penal de este Circuito, lo cual está obligado a cumplir en razón de sus funciones.
Se anexa la siguiente documentación:
Copia de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en el recurso de revisión 137/2025.
Copia de la Interlocutoria dictada por el juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, En el incidente de suspensión 1049/2024.
Recurso de apelación contra acuerdo de 30 de mayo de 2025. Y copia de lo resuelto del acuerdo del 27 de mayo 2025 dictado por el juez de control, Lic. Salvador Hernández Martínez
Para terminar, los vecinos indígenas de San José Zetína hacemos un llamado a la justicia, sabiendo de antemano del proceder del gobierno humanista encabezado por ustedes.
H. Puebla de Zaragoza, Julio del 2025.